TRANSCRIPCION PARCIAL DEL CAPITULO 4 DEL REFOCAPEMM
CAPITULO 4
PRACTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS DE ZONA
4.05. BAQUEANO FLUVIAL CONDICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO
La ARMADA ARGENTINA otorgará por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el título de Baqueano Fluvial a los Oficiales Fluviales o superior, debiéndose requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Los mismos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser argentino.
2. No superar la edad máxima establecida para el ejercicio de la profesión.
3. Aprobar los exámenes correspondientes que fije la ARMADA ARGENTINA.
4. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha del examen y sin interrupciones superiores a SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año.
Los viajes deben serlo en el empleo de Capitán, Patrón u Oficial Fluvial y en buques con propulsión propia de más de TRESCIENTAS (300) toneladas.
Exclusivamente para la zona Alto Paraná, el tonelaje mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas.
4.06. ACUMULACION DE ZONAS
Los Baqueanos fluviales de una zona determinada, podrán obtener Títulos para ejercer sus funciones en otras zonas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha de examen y sin interrupciones mayores a SEIS (6) meses, OCHO (8) viajes de ida y OCHO (8) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes, por lo menos DOS (2) deben haberse realizado en el último año.
La totalidad de estos viajes podrán serlo en las condiciones establecidas en el Art. 4.08. Computar en la zona marítima para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, la cantidad de DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) viajes de salida, de los que CUATRO (4) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
4.07. CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA
La ARMADA ARGENTINA otorgará por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Certificado de Conocimiento de zona de los tramos que habitualmente recorren, a los Capitanes y Oficiales de Ultramar y Fluviales, debiendo requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha de examen y sin interrupciones superiores a SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año. Los viajes deben serlo en el empleo de Capitán, Patrón, Oficial Fluvial o Segundo Patrón y en buques con propulsión propia de más de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas.
Exclusivamente para la zona Alto Paraná el tonelaje mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas.
4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES
Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los artículos 4.03., 4.04. y 4.06., se podrán realizar embarcado como observador, sin integrar la dotación náutica, en buques en los cuales se desempeñe un Práctico, Baqueano Fluvial, o Capitán u Oficial de Ultramar o Fluvial con Certificado de Conocimiento de Zona.
4.09. DOCUMENTO PARA COMPUTO DE VIAJES
Los viajes efectuados según las condiciones establecidas en los artículos 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. y serán registrados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en un documento que extenderá a esos efectos a cada aspirante.