La Autoridad de Aplicación del REFOCAPEMM, ha establecido el nuevo cronograma de prórrogas de vencimiento de los títulos y certificados, Nacionales e Internacionales, emitidos por la Marina Mercante Nacional para los ámbitos Ultramar, Fluvial y Pesca.
En línea con las sucesivas reuniones mantenidas con la Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina, diferentes Sindicatos y Asociaciones Profesionales que nuclean al personal embarcado de la Marina Mercante Argentina de los ámbitos de ultramar, fluvial y pesca, como así mismo con la Federación de Empresa Navieras Argentinas (FENA), la Autoridad de Aplicación autoriza con carácter excepcional, la extensión del plazo de prórroga correspondiente a los Títulos, Certificados y Refrendos, cuyos vencimientos se produjeron durante los años 2020, 2021 y 2022.
ÁMBITO DE ULTRAMAR:
- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2022, todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022;
- Prorrogar por 18 meses desde la fecha de su vencimiento, todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31[1] de julio de 2022;
- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022;
- Prorrogar por 9 meses desde la fecha de su vencimiento, todos los Títulos y Certificados de Oficiales que hayan vencido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2022 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022;
- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, todos los Títulos y Certificados de Oficiales que hayan vencido entre el 1º de abril y el 31 de julio de 2022 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022;
- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, todos los Títulos y Certificados de Oficiales que venzan entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de 2022 inclusive;
- Prorrogar por 12 meses desde la fecha de su vencimiento, todos los Títulos y Certificados de Marineros que hayan vencido o venzan entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ÁMBITO FLUVIAL Y DE LA PESCA
- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2022, todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022;
- Prorrogar por 18 meses desde la fecha de su vencimiento, todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022;
- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive;
- Prorrogar por 12 meses desde la fecha de su vencimiento, todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido o venzan entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Es dable destacar que, para acogerse al beneficio de la prórroga, en caso de corresponder, el solicitante deberá presentar el formulario de Declaración Jurada debidamente completado y firmado.
Esta Declaración Jurada le será exigida en oportunidad de su concurrencia para el Censo, que la Prefectura Naval Argentina llevará a cabo el presente año, conforme a lo establecido en el artículo 501.0311 del Decreto Nº 770/19 (REGINAVE). El incumplimiento de las formalidades citadas en el párrafo precedente (reexpedición y/o censo), se constituirán en causales de invalidación del Título/Certificado y como consecuencia darán lugar a la Inhabilitación por parte de la Prefectura Naval Argentina, tal como lo manifestó dicho organismo.