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Por disposición DI-2016-124-E-APN-SSPYVN#MRV de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, se aprueba el Programa de Estudios para el Trayecto de reconversión de Electricista Naval a Electrotécnico Naval (Regla III/7 del Convenio STCW' 78, Manila) a Implementarse en la Escuela Nacional Fluvial.

Por disposición DI-2016-124-E-APN-SSPYVN#MRV de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, se aprueba el Programa de Estudios para el Trayecto de reconversión de Electricista Naval a Electrotécnico Naval (Regla III/7 del Convenio STCW' 78, Manila) a Implementarse en la Escuela Nacional Fluvial.

Por otro lado, siguiendo los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación, la Dirección General de Educación de la Armada Argentina, por Disposición DGED 63/16, pone en vigor un régimen transitorio para aquellos postulantes a la obtención del Título de Electrónico Naval que sean poseedores de certificados de suficiencia otorgados por la Prefectura Naval Argentina.

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