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En relación a las exigencias para el cumplimiento de los trámites que el personal de la Marina Mercante Nacional debe realizar para el mantenimiento de sus Títulos, y habiéndose efectuado un análisis exhaustivo de la problemática, se consideraron dos situaciones que se presentan, a saber:

  1. La de aquel personal que se halle en posesión de Títulos sin vencimiento, expedidos con anterioridad al 1° de enero del 2011, conforme a lo establecido en la Resolución JEMGA Nº 317/10; y
  2. La de aquellos profesionales que se encuentren comprendidos dentro de las prórrogas otorgadas oportunamente por la SSPVNyMM.

En ambos casos, resulta obligatoria la realización del trámite de validación/reexpedición, de corresponder, de sus Títulos o Certificados ante la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación, para conservar la vigencia de estos.

La Autoridad de Aplicación del Decreto 572/94 – Reglamento de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM)–, a raíz de la aplicación de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional referidos a la Emergencia Sanitaria producida desde 2020, ha otorgado prórrogas para los diferentes trámites que se debían realizar respecto a los Títulos y Certificados emitidos, tanto por la Armada Argentina como por la Prefectura Naval Argentina, con la premisa de no interrumpir la continuidad laboral y preservar las fuentes de trabajo del personal embarcado.

En la presente coyuntura, y con el objetivo de impulsar el reordenamiento del Sistema que abarca los diversos aspectos relacionados con la titulación y habilitación del Personal de la Marina Mercante, y contribuir al cumplimiento de las exigencias nacionales e internacionales y especialmente en las medidas excepcionales que debieron adoptarse para paliar la mencionada emergencia sanitaria, se aprecia conducente aplicar una serie de medidas que tiendan a recomponer la situación planteada.

En tal sentido, el personal embarcado de la Marina Mercante mencionado en los puntos 1) y 2), deberá realizar la correspondiente validación/reexpedición ante la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación de la Armada Argentina.

De acuerdo a lo manifestado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se consensuó, que para el caso de no haber iniciado aún el trámite que le correspondiera, en oportunidad de su concurrencia para el Censo que dicho organismo realizará, podrán presentar un Acta de Compromiso en carácter de declaración jurada del tripulante, donde deberá constar el compromiso de éste de iniciar la validación/reexpedición, cuyo modelo será incorporado a las páginas oficiales de los organismos competentes.

Cabe destacar, que tal como la Prefectura Naval Argentina manifestó en la misiva remitida a la Autoridad de Aplicación, el incumplimiento de las formalidades citadas en el párrafo precedente (validación/reexpedición y/o censo), se constituirán en causales de invalidación del Título/Certificado y como consecuencia darán lugar a la Inhabilitación por parte de la Prefectura Naval Argentina, tal como dicho organismo señala en la nota identificada como NO-2022-63830430-APN-DPSN#PNA.

La Autoridad de Aplicación del Decreto 572/94 – Reglamento de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM)–, a raíz de la aplicación de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional referidos a la Emergencia Sanitaria producida desde 2020, ha otorgado prórrogas para los diferentes trámites que se debían realizar respecto a los Títulos y Certificados emitidos, tanto por la Armada Argentina como por la Prefectura Naval Argentina, con la premisa de no interrumpir la continuidad laboral y preservar las fuentes de trabajo del personal embarcado.

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