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A partir del 1° de mayo de 2026, todo el personal de la Marina Mercante que solicite la reválida de un título de competencia o un trámite de ascenso deberá acreditar, como requisito obligatorio previo a la expedición del respectivo título, la aprobación del curso completo de “Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales”, conforme al diseño curricular vigente aprobado por la autoridad competente mediante la Disposición DI-2026-1-APN-GCT#ANPYN, de fecha 28 de abril de 2026.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LO ORDENADO POR LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS y NAVEGACIÓN (ANPyN)

1°: A partir del 1° de mayo de 2026, todo el personal de la Marina Mercante que solicite la reválida de un título de competencia o un trámite de ascenso deberá acreditar, como requisito obligatorio previo a la expedición del respectivo título, la aprobación del curso completo de “Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales”, conforme al diseño curricular vigente aprobado por la autoridad competente mediante la Disposición DI-2026-1-APN-GCT#ANPYN, de fecha 28 de abril de 2026.

2°: La exigencia establecida en el artículo precedente será aplicable aún cuando el interesado posea certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo diseño curricular del curso mencionado, comprendiendo también aquellos emitidos con anterioridad al año 2021 que posean fecha de vencimiento.

3°: Respecto de los certificados emitidos con anterioridad al año 2021 que posean fecha de vencimiento, no resultará aplicable la prórroga por única vez mediante la presentación de la Constancia de Práctica Profesional a Bordo firmada por la empresa empleadora.

4°: Aquellos marinos mercantes que, por razones laborales, operativas o de manera voluntaria, requieran obtener un nuevo certificado actualizado del curso “Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales” antes del vencimiento de su título de competencia, podrán realizar nuevamente el curso completo y gestionar la expedición del correspondiente certificado.