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REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE

A partir del 16 de junio de 2026, entra en vigencia la Resolución 35/2026 (RESOL-2026-35-APN-ANPYN#MEC), la cual aprueba los requisitos para la obtención de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante, en el marco de la implementación en el sistema nacional de las Enmiendas de Manila 2010 al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW). 

Dicha resolución deja sin efectos a la Disposición Subsecretaría INUN, MGJ N° 01/14 de fecha 22 de agosto de 2014, y la Nota NO-2020-91396629-APN-SSPVNYMM#MTR del Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de fecha 29 de diciembre de 2020, sobre condiciones de expedición y revalida de titulos de competencia y certificados de cursos de capacitacion STCW. 

 

Mediante la Resolución 35/2026, el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, resuelve:

ARTÍCULO 1º.– Apruébese la actualización de requisitos para la obtención de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante que como ANEXO I “REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” (IF-2026-45338240-APN-GCT#ANPYN) forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la implementación en el sistema nacional de las Enmiendas de Manila 2010 al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW).

 

Entre los cambios en requisitos que se pueden resaltar:

  • Se deja sin efecto la opción de revalidar los certificados establecidos en el Capítulo VI -Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia- del Convenio STCW, enmendado, demostrando competencia profesional, completando en la "Planilla de Cómputo de Singladuras y Despachos" y con una nota de la Empresa Armadora que certifique el cumplimiento de las prácticas profesionales (zafarranchos) en el área de la salvaguarda de la vida humana en el mar (NO-2020-91396629-APN-SSPVNYMM#MTR)
  • Se actualiza y consolida los requisitos de certificados que deberán poseer los Marinos Mercantes del Area Fluvial y del Area Pesca.
  • Se crea el ascenso a Oficial Electrotécnico proveniente de Electrotécnico Naval

 

Referencias: